Esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Félix Abelardo Espejo Sánchez y Luzbellkis del Carmen Gómez de Espejo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.961.833 y V-8.263.800, respectivamente, ubicado en: Urbanización Terrazas del Ávila. Calle 3. Edificio Portal del Ávila II. Piso 13. PH D. Parroquia Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 396, 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del .....