Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Jon Lascurain Larrauri y Ana del Rocío Tumbaco Franco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.941.714 y 23.714.209 respectivamente, la segunda de los nombrados para el momento de contraer matrimonio era de nacionalidad ecuatoriana e identificada con el número de cédula de identidad E-83.746.244, quien adquirió la nacionalidad venezolana, según Gaceta oficial Nro 5.713 de fecha 23 de junio de 2004, que corre inserta a los folios 07 y 08, asistidos por la abogada Daniela Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.816, adscrita a la Dirección de Justicia Municipal, Servicio Gratuito, Alcaldía de Chacao, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARAC.....