V
DECISIÓN
Por fuerza de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional ejercida por la abogado CARMEN BLANCO en representación de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MIXTOS PROMIX, C.A., en contra de los ciudadanos JOSE GERADO GIL, GILBERT ALEXDANDER LEON RAMOS, MAXIMINO JOSE VIEIRA GALVIS MEJIAS, PABLO VICENTE MARRERO FRANQUIZ RUBEN ARMANDO PEREIRA ARRIECHE, ALIRIO RIVERO FUENTS y JOSE MELPOMENES PARRA DIAZ.
Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante, mediante Boleta con copia certificada de la presente decisión, una vez que conste en autos la notificación efectuada por el ciudadano Alguacil comenzará a cor.....