"...Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio, declara la nulidad del cartel librado en fecha 22/04/2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no cumple con las formalidades esenciales establecidas en el artículo 223 eiusdem, en consecuencia, se repone la presente causa al estado de que se libre un nuevo cartel, a tenor de lo previsto en el artículo 461, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, emplazando al ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.669 para que comparezca a este Despacho, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a la constancia que deje la ciudada.....