Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Admite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RIGOBERTO RAMÍREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GONZALO ALBERTO CIFFONI NOVELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.535.972, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 09 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial.....