En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana OLGA YOLANDA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.365.793, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.851, actuando en nombre y representación de la SUCESIÓN RITA MARRERO DE ALVARADO Y LA SUCESIÓN DE JUAN CARLOS ALVARADO MARRERO.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Á.....