Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la firma mercantil "NESTLE DE VENEZUELA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-11-87, bajo el Nº 17, Tomo 52-A-PRO., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanos JACQUELINE MOREAU AYMARD, LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESUS ESCUDERO ESTEVES o ANDRES CHUMACEIRO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.919.949, 11.734.571, 4.082.984, 10.805.981 y 13.004.464, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su ci.....