este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La interdicción provisional de la ciudadana AURORA CECILIA GUERRA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.637.796.-
SEGUNDO: Se designa como tutor interino de la ciudadana AURORA CECILIA GUERRA REQUENA, antes identificada al ciudadano MANUEL MARTINEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15-505.315, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código Civil.-