Es así que en el caso de autos, los interesados en su escrito libelar solicitaron se rectifique el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAFAEL DE ARMAS SAA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.532.512, en su condición de presunto hermano de los solicitantes, siendo admitida la misma de conformidad con los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, cumplidos los requisitos de rigor previstos en dichos artículos en cuanto a la publicación y consignación del Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, así como la no oposición por parte de la representante del Ministerio Público, llegado el momento de promoción de pruebas en la causa, las mismas no fueron admitidas dentro del lapso previsto para ello, lo cual acarrearía un detrimento a los derechos que le asisten a los solicitantes; por los motivos y razones antes espuestas, resulta indiscutible en derec.....