Analizados dichos recaudos, así como las declaraciones testimoniales, se consideran suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REDESCAL GUILLERMO CISNEROS HUETT, quien en vida fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 921.660, a favor de los ciudadanos LESBIA FRANCISCA COLOMBO DE CISNEROS, MARIA CAROLINA CISNEROS COLOMBO, ALEJANDRO JESUS CISNEROS COLOMBO, ADRIANA JOSEFINA CISNEROS COLOMBO y JOSE GREGORIO CISNEROS COLOMBO, en su carácter de viuda e hijos del causante, en el mismo orden, venezolanos, mayores de edad, este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 614.020, V- 9.099.498, V- 6.873.684, V- 6.248.461 y V- 11.044.014, respectivamente