A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARMEN ELENA CRUZZCO DE DIAZ y ENRIQUE JOAQUIN DIAZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.095.396 y V-4.888.125, respectivamente. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de noviembre de 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 192, año 1981, del libro de Matrimonios correspondiente. Se ordenó librar oficios a la Prefectura de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.