III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, del antiguo Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento bajo el N°. 283, folio 242, de fecha 06 de mayo de 1940, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana SILA BARRIOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guatire, Estado Miranda y titular de la cédul.....