En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción Nº 031 del año 2012, en cuanto a que la de cujus dejó dos (2) hijas. En consecuencia, donde dice: "deja tres (03) hijos que llevan por nombre "SARA ELENA, JORGE LUIS, MAYRA ALEJANDRA, cédulas de identidad Nº V-6.556.641, V-7.924.968, V-12.097.850, de 48, 43, 35 años de edad", debe decir" deja dos (2) hijas que llevan por nombre "SARA ELENA, MAYRA ALEJANDRA, cédulas de identidad Nº V-6.556.641, V-12.097.850, de 48, 35 años de edad". ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrens.....