Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la entrega de bienes muebles, así como del bien inmueble situado en el Parcelamiento Punta del Este, parcela N° 1, carretera El Peñón, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre (Estado Sucre), presentada en fecha 08 de mayo de 2.006, por el ciudadano ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial del GIANCARLO NEPI LATUFF, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se REVOCA la entrega de los bienes muebles, así como del inmueble antes descrito, acordada por este tribunal el 23 de febrero de 2.006, y que fue ejecutada el día 04 de Abril de 2.006 por el Juzgado .....