declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS SANTOS DAVILA y LAURA DEL CARMEN DIAZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.970.393 y V-10.669.367, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el acta Nro. 26, del año 2001.
En cuanto a su hija, la niña (x) de ocho (8) años de edad, las partes acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad, ésta será ejercida por ambos padres, y la Responsabilidad de Crianza corresponderá igualmente a ambos padres y la custodia será ejercida por la madre, ciudadana LAURA DEL CARMEN DIAZ MAITA. En cuanto a la Obligación de Manutención, acordaron: "Ambos padres, asumen la Obligación Alimentaria, en base .....