Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos UYANI MERCEDES BORJAS BALDA Y ROGER GUSTAVO BLANCO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.974.061 y V- 5.413.367, respectivamente. Y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 151, de fecha 30 de Noviembre de 1991. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....