D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ABSUELVE al ciudadano WILLIAMS GREGORIO SALAS VERDE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 07-07-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de LUIS SALAS (V) y de CARMEN DE SALAS (V) residenciado en Telares de Palo Grande, Ruíz Pineda, Caricuao, Barrio 19 de Marzo, casa N° 11-C y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.855.458, por que el Ministerio Público no demostró su participación en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 80, ambos del anterior Código Penal, AGAVILLAMIENTO CON USO DE ARMA DE FU.....