PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de prórroga del lapso otorgado mediante Despacho Saneador dictado en fecha 05/05/2025, requerida por el abogado JUAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 42.607, apoderado judicial de la parte solicitante, en fecha 16/05/2025.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE EXEQUÁTUR interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÚZMAN ROMERO, para darle pase en el Territorio Nacional a la sentencia de nulidad de matrimonio dictada en fecha 23 de julio de 1998 por el Juzgado Civil 15° de Santiago de Chile, Folio 18, confirmada en fecha 22 de octubre de 1998, alusiva a la disolución de matrimonio celebrado en fecha 04 de enero de 1974 ante el Oficial Civil de la Circunscripción de la Cisterna, inscrito con el N° 15 del mismo año, en Santiago de Chile-no consta en las actas-.
TERCERO: se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial, una vez sean devueltos los documen.....