este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NELSON EDUARDO BOLÍVAR UZCATEGUI, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.097.682, a su concubina ciudadana LEONARDA PASCUALA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.566.817, y a sus tres (03) hijos legítimos ciudadanos NELLY ELIZABETH BOLIVAR PÉREZ, TIBISAY ANTONIETA BOLIVAR PÉREZ y NELSON ALBERTO BOLÍVAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.196.938, V-9.418.330 y V-6.230.598 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.