Se dictó decisión mediante la cual se Declaró Con Lugar la solicitud de Interdicción, en consecuencia, se Decretó la Interdicción Definitiva del ciudadano De Gaulle Rigoberto Márquez Cedeño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.484.569, y se designó como Tutora al ciudadano Aland José Márquez Cedeño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.717.135, en su carácter de hermano del presunto entredicho, todo de conformidad con el artículo 398 del Código Civil Venezolano. Se ordenó la expedición, registro y publicación de la sentencia definitiva, una vez quede definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil Venezolano. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Centésima del Ministerio Público.