Se DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. La presente separación de Bienes, sólo producirá efectos respecto de terceros, a os tres meses de efectuado el registro del presente decreto en la Oficina de Registro del domicilio conyugal de conformidad a lo establecido en el artículo 191 ejusdem. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civi.-