este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana WINSTONG EDMUNDO CABELLO LUONGO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente XXX, de dieciséis (16) años de edad.