Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOLLMAN JEYBERSON RODRIGUEZ GOMEZ Y VIRGINIA BERENICE OROPEZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.983.256 Y V-18.276.652, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARACELIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.671, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.