Se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenandose emplazar al ciudadano Teofilo Díaz Azabache, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EXPRESOS CAMARGUI C.A., para que comparezca, por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. Asimismo se ordenó la notificación de la presente causa a la Procuraduria General de la República, de conformidad con artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.