Por consiguientes, es evidente, que el mencionado mandamiento de ejecución, no hace ninguna exclusión del mismo, de la empresa SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A., por lo que no le esta atribuido a este Juzgador, excluir a dicha empresa de la mencionada medida cautelar ejecutiva, ello le compete decidirlo solamente al Juzgado comitente; y por el contrario, deberá éste Juzgador, dar estricto cumplimiento a dicha comisión en los términos señalados en la misma, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión. Y solo en el caso, de no cumplir este Juzgador, con dicha comisión, será por únicamente por nuevo decreto del comitente. Así se establece. En consecuencia por las razones precedentemente señaladas, este Juzgador NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la empresa SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A., en su diligencia de fecha 22-10-2012. Así se establece.
Dada, firmada y sellada .....