Este Tribunal en interés superior de la adolescente XXXX, de catorce (14) años de edad, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL A SU FAVOR, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARÍA VICENTINA MALPICA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.557.825, residenciada en La Urbina, San José, parte Alta, Sector Santa cruz, Casa N° 3-4, Petare, Municipio Sucre, estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal " i ", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128 y 400, ejusdem.-
Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que esta Medida es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la custodia de la adolescente de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para la misma, en consecuencia, impóngasele a la ciudadana MAR.....