Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: Se REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal A-quo, mediante auto expreso abra la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 22 de la Ley de Abogado, garantizando así el derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, que debe prevalecer en todo juicio.
Segundo: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de enero de 2025, por el abogado Fidel A. Gutiérrez M, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Samuel Berner Alche.....