Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL LEON SALDIVIA y PEGGY TERESA PERALES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.170.501y V- 10.525.902, y en consecuencia declara DISUELTO, el vínculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, según consta de acta Nº 48, de fecha 13 de Julio de 1987. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la Adolescente xxxxxxxxxxxxx, hab.....