Por las razones expuestas, este Tribunal de Décimo (10°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en fecha 19 de Enero de 2015, por Enso Rafael Zarramera Barrios, Yonny José Flores, Johan José Torres Briceño, Jerry José Torres Gudiño, Ramón José González, Yheison Joel Guerrero, Argimiro Antonio Rodríguez Betancourt, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V. 17.562.004, V. -14.423.452, V. -17.829.859, V. -16.329.224, V. -14.424.065, V. -18.019.614 y V. -15.604.177, respectivamente, debidamente representados por el abogado, ciudadano, PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, inscrito en el inpreabogado N° 201.717, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL, por no dar respuesta al escrito de fecha 30-07-14, en que se solicita .....