Por lo tanto, al no establecerse en el aviso de recibo de la citación el nombre, número de cédula y cargo de la persona que recibió la referida citación, se configura la nulidad de la citación establecida en el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, puesto que este requisito indispensable a fin de verificar si es algunas de las personas autorizadas por el artículo 220 eiusdem. para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo, a saber, el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa, y por consiguiente al no constar el nombre, cédula de identidad y cargo de la persona que recibió el aviso, se quebrantó el artículo 220 in comento, por lo que resulta procedente declarar la nulidad de la citación de la codemandada HISPANA DE SEGUROS C.A., realizada por correo certificado con aviso de recibo. Así se declara.
No obstante la anterior declaratoria, quien .....