En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha, 09 de febrero de 2015, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado A quo, admitir la demandada interpuesta por: AURELIO ALÍ BERRIOS, JOSÉ JOAQUÍN GARCÍA MOLINA, ELIMENES ALEJANDRO SANZ BLANCO, LUIS ENRIQUE VARGAS, SEGUNDO DE JESÚS SULVARÁN ARREAZA, HENRY ANÍBAL TORRELLES, JOSÉ MIGUEL FLORES CARIPA, RAMÓN ALÍ BETANCOURT DÍAZ e IVO IRINEO BARAJAS ABRIL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 6.285.264, 14.559.604, 5.310.938, 11.654.619, 4.594.114, 6.203.....