En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos AURA CIELO CALZADILLA DE CARRASQUEL y PEDRO JOSE CARRASQUEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.195.905 y V-4.504.273, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 02, correspondiente a los libros de registro civil de matrimonios llevados al año 1998.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintisiete (27) de .....