En razón de lo expuesto, esta Alzada considera que es inadmisible la prueba de reproducción de los hechos así promovida, y debe en consecuencia, confirmar, aunque con distinta motivación, el auto recurrido en lo que atañe a la referida prueba, y se desecha en consecuencia, el recurso de la parte actora también en este aspecto. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha, 20 de marzo de 2017, el cual queda confirmado, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Inadmisibles las pruebas de informes y de reproducción de los hechos promovidas por.....