De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó conceder AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de que la adolescente (Identidad omitida), puediese viajar en compañía de su entrenador deportivo, a la Republica de Cuba, a objeto de participar en los XLI Juegos Deportivos Escolares, como miembro de la Delegación Deportiva Venezolana.