Por recibido y visto el anterior libelo de demanda suscrito por los ciudadanos César Eduardo Rangel y Dora Hilda Mena Arias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.132.633 y 9.203.522 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marlene Josefina García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.083, apoderada judicial del primero de los nombrados, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación a la presente solici.....