Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), bajo el Nº 2025, del año 1.960, solicitada por la ciudadana MARISELA PONCE RUGERO de DE LA CAMPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Madrid España y titular de la cédula de identidad N° V-4.563.056, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer apellido de la madre de la solicitante como RUGUERO debe tenerse como "RUGERO", que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, fir.....