Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de OFERTA REAL, efectuada por la Sociedad Mercantil INVERSORA DE INMUEBLES EN VENEZUELA 2006, C.A., a la empresa ADMINISTRADORA C.C.C.T., S.A., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión, en el copiador de Sentencia del Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO D.....