Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLAFIRA GARCÍA DE PARADA, ya identificada, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2002, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, conociendo el fondo de la controversia, decisión que se revoca en todas sus partes.
SEGUNDO: LA FALTA DE CUALIDAD activa del ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado y, se excluye de la litis.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana OLGA CIFUENTES CUESTA, en contra de la ciudadana GL.....