Visto el escrito transaccional presentado en fecha 22 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogada en ejercicio CESAR GUERRERO, IPSA Nro. 153.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: la ciudadana LOURDES DEL CARMEN LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8. .809.709, según documento poder que riela en autos, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio, IPSA Nro. 108.271, apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A. , según consta en autos, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 550.000,00 a cancelar mediante cheque a nombre de la trabajadora, en un plazo de quince (5) días hábiles contados a partir de la consignación de la transacción, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por person.....