Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró Con Lugar, se tiene que el verdadero nombre de la ciudadana identificada en el acta de matrimonio, cuya rectificación se solicitó, como Rosa Anna, es "Rosa Ana", por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el segundo nombre de pila de la solicitante, dado que se identificó con la doble letra "N", cuando ha debido asentarse con una sola, para formar el nombre correcto "ANA" y no "ANNA", como aparece en dicha acta. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a las autorida.....