Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Copia del Acta de Defunción del De Cujus JOSE ANTONIO MONTALVO RUBIO; Partidas de nacimientos de los ciudadanos ANGEL MANUEL MONTALVO SILVA y JOSÉ ANTONIO MONTALVO SILVA, y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ANGEL MANUEL MONTALVO SILVA y JOSÉ ANTONIO MONTALVO SILVA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.330.356 y V.- 26.435.338, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE ANTONIO MONTALVO RUBIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.367.468, fallecido el 05 de agosto de 2016, a consecuencia de TUBERCULOSIS PERITONEAL, SHOCK SEPTICO, tal y como se evidencia del Acta de Defun.....