PRIMERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por considerarlo más probo y garantista para el imputado, en virtud que faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la participación o no del imputado en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la representación fiscal a los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ERICSON DABON (occiso), en función de las actas que rielan al expediente, efectivamente señalan dos presuntos testigos y en el acta policial del presente expediente que un ciudadano de nombre ERICSON DABOIN , había fallecido e.....