este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ANDARCIA SIFONTES y SOLANGE DEL VALLE PALMARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.305.468 y V-5.963.924, respectivamente, contraído en fecha 29/12/1993, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 318, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, del Municipio Libertador, Distrito Capital.