Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es de considerar que no habiendo la demandada desvirtuado la presunción grave del derecho reclamado por los actores, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones debe prosperar, y así se decide en conformidad a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JAIME REIS DE ABREU y CARLOS PINTO OTTATI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.172.647 y V-11.225.754, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES RATES, C.A.,