Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió error material, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de nacimiento a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la madre del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 253, del año 1930, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana ALECIA FUENTES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-934.153, en lo que respecta a su nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "ALECIA", y así expresamente se d.....