Es así que en el caso de autos, los interesados en su escrito libelar solicitaron se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, conforme a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/06/2015, siendo admitida la misma por el procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, siendo lo correcto ser admitida por el trámite procesal previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ello en acogida a la sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/06/2015. Ahora bien, como quiera que al momento de su admisión esta se llevó a cabo conforme a lo pautado por un procedimiento distinto al solicitado, vale decir, por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo (185-A del Código Civil), lo cual no fue lo solicitado, resulta indiscutible en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo .....