II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- NO TIENE COMPETENCIA por razón de la Materia para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada JULIA RIVERO MELECIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.719, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CLAUDIO EPALZA, EDWARD TORRES, EDGAR SOLORZANO, ANDRUS BLANCO, JOSE APONTE, LUIS MENDEZ, ALEXIS ALVAREZ DIAZ, YOSWAR HERNANDEZ, ANTHONY LOUIS, ALIXBEL RANGEL, DHENEYSCHY MUÑOZ y GERARDO CARRERO, titulares de las cédulas de identidades Nros. E-82.128.919, 19.066.450, 14.720.990, 13.128.755, 19.067.806, 12.614.497, 13.217.147, 24.806.164, 18.325.506, 20.607.594, 16.031.378 y 6.121.000, respectivamente, contra la Resolución No. PRCS-CJ-1020-15 de fecha 14 de julio de 2015 dictada por la CORPORACION DE COMERCIO EXTERIOR (CORPOVEX).
2.- ORDENA r.....