este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice CORINA, debe decir MARIA CORINA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.