Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró que el Juez de primera Instancia Civil, debe conocer del presente asunto, citando el articulo 3 de la Resolución Nº 39.152 (2009-0006) de fecha 02 de abril de 2009; el articulo 735 del Código de Procedimiento Civil; y la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, expediente Nº AA20-C-2013-000407, de fecha 9 de agosto de 2013, que estableció entre otras cosas, lo siguiente: "...Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación, bien sea por interdicción, bien sea por inhabilitación, teniendo en cuanta que los Juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales prepara.....