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Decisiones del dia 30/06/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 9] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2013-001567 N° Sentencia : Fecha: 30/06/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE: TRINA LEONOR PRADO CARRASQUEL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-2.973.211, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO VICTOR RAMOS DUQUE, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 111.812. DEMANDADA: ALBES JAVIER STELA MATHEUS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.851.544
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día (08/07/2014), fecha en la cual se libro boleta de notificación a la parte demandada, no se realizó, ningún acto procesal; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Ci.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2016-000152 N° Sentencia : Fecha: 30/06/2016
Procedimiento:
Rectificación De Partida De Defunción
Partes:
SOLICITANTE(S): LUCIA ECHENIQUE PEREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, NRO. V- 3.837.740, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO EN EJERCICIO ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA IPSA NRO. 59.151.
Resumen:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana LUCIA ECHENIQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.837.740, debidamente representada por el Abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ IPSA Nro. 59.151, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano DANIEL PRAGEDES GUARENAS, la cual corre inserta en el libro Nº 02 de actas de defunción, Folio Nº 03 del año 2015, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, en tal sentido, en donde dice: "...de estado civil: "SOLTERO" debe decir y es lo correcto: de estado civil: "CASADO" con Lucia Echenique Pérez..." y Así se decide. Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2016-000310 N° Sentencia : Fecha: 30/06/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Compra Venta
Partes:
DEMANDANTE: IMAD NAGIB EL ASMAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.700.818, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 49.195. DEMANDADO: SAMER EL ASMAR, EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-84.409.744. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
Resumen:
Por otra parte y en este mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo; los cuales son: Copia certificada del Instrumento de Poder (f. 16 al 20), copia certificada del documento de opción de compra venta, (f. 21 al 29), Original de la inspección judicial practicada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, (f. 30 al 51), la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, sin poder el Tribunal emitir opinión sobre su valoración, toda vez, que la misma esta reservada para la oportunidad de dictar sentencia definitiva, no obstante a ello, no existe presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, es decir, la parte solicitante de la medida, no demostró o probó el peligro en la mora q.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2014-000764 N° Sentencia : Fecha: 30/06/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
Partes:
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL; ANTES DENOMINADO BANCO PROVINCIAL DE VENEZUELA C.A., SOCIEDAD MERCANTIL, DOMICILIADA EN LA AVENIDA ESTE 0, CRUCE CON AVENIDA VOLLMER, EDIFICIO CENTRO FINANCIERO PROVINCIAL, SAN BERNARDINO, CARACAS; ORIGINALMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIO LLEVADO POR EL ENTONCES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1952, ANOTADO BAJO EL Nº 488, TOMO 2-B, TRANSFORMADO EN BANCO UNIVERSAL SEGÚN DOC
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día (18/12/2014), fecha en la cual la abogada HILIENY RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.429, consigna diligencia mediante la cual solicita se oficie al SAIME y al C.N.E, a los fines de que informen el ultimo domicilio de la ciudadana JANNET GRATEROL CONTERAS, la parte no realizo ningún acto procesal, lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Repúbli.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-M-2011-000525. N° Sentencia : Fecha: 30/06/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ORIGINALMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 1977, BAJO EL Nº 1, TOMO 16-A, CUYA TRANSFORMACIÓN EN BANCO UNIVERSAL CONSTA DE DOCUMENTO INSCRITO EN LA CITADA OFICINA DE REGISTRO EN FECHA 04/09/1997, BAJO EL NO. 63, TOMO 70-A Y CUYO CAMBIO DE DOMICILIO QUEDÓ INSCRITO POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTA
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día (23/04/2.014), fecha en la cual el Abogado en ejercicio MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.842, mediante diligencia desistió del presente procedimiento, no se realizó, ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-M-2013-000206 N° Sentencia : Fecha: 30/06/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE: EL BANCO MERCANTIL, C.A., DOMICILIADO EN CARACAS, ORIGINALMENTE INSCRITO ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO QUE LLEVABA EL ANTIGUO JUZGADO DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL 3 DE ABRIL DE 1925, BAJO EL N° 123, CUYOS ACTUALES ESTATUTOS SOCIALES MODIFICADOS Y REFUNDIDOS EN UN SOLO TEXTO CONSTAN DE ASIENTO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, ANOTADO BAJO EL NO. 46, TOMO 203-A, E
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día (04/08/2.014), fecha en la cual el Abogado en ejercicio MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.579, mediante diligencia consignó los carteles de citación publicados en el respectivo Diario, no se realizó, ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-M-2013-000292. N° Sentencia : Fecha: 30/06/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTES: LA SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA SPM, C.A., INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EL DÍA 27/06/2001, E INSCRITA ANTE LA MISMA OFICINA DE REGISTRO EL 30/06/2009, BAJO Nº 83 EL TOMO 45, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA NORIMA CARRASQUERO, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NRO.105.867, RESPECTIVAMENTE DEMANDADOS: LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TAMO S´3, C.A., CONSTITUIDA Y DOMICILIADA EN EL D
Resumen:
De lo anterior se observa que, el criterio imperante, en cuanto al decaimiento o pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, igualmente, la sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales, la primera de esas oportunidades es cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso. En fecha 08 de Enero.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2011-001005 N° Sentencia : Fecha: 30/06/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
Partes:
DEMANDANTE: MERCANTIL, C,A., BANCO UNIVERSAL DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIO QUE LLEVABA EL ANTIGUO JUZGADO DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA TRES (3) DE ABRIL DE 1.925, BAJO EL Nº 123, CUYOS CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL REFUNDIDO EN UN SOLO TEXTO, CONSTA DE ASIENTO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2.007, BAJO EL Nº 09, TOMO 175 A-PRO Y ÚLTIMOS ESTAT
Resumen:
En este orden de ideas, desde el 13/08/2014, la parte actora no ha impulsado el proceso, lo cual representa una evidente inercia de más de un año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el a.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2013-001183 N° Sentencia : Fecha: 30/06/2016
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE CHACON MEREGOTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-1.733.294, ASISTIDO DEBIDAMENTE POR LA ABOGADA BETSY J. ORTIZ, IPSA 35997. DEMANDADO: ANGEL ALBERTO GARCIA ACOSTA Y ANGEL RENEE GUTIERREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-20.827.379 Y NO. 13.747.740, SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
Resumen:
En este orden de ideas, desde el 02 de abril de 2014, la parte actora no ha dado impulso al proceso. En consecuencia, se evidencia con meridiana claridad la falta de interés sustancial por parte del interesado en querer materializar la presente demanda, lo cual representa una evidente inercia de más de un año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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